Organización Municipal

El alcalde es el presidente de la Corporación y es elegido por los concejales por mayoría absoluta o designado el cabeza de la lista electoral más votada. Ostenta, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Dirigir el Gobierno y la Administración municipales. 
  • Representar al Ayuntamiento. 
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y la Junta de Gobierno Local. 
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. 
  • Dictar bandos. 
  • Disponer pagos, dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación.
  • Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas. 
  • Sancionar por infracciones de las ordenanzas municipales. 
  • Nombrar a los tenientes de alcalde.
  • Para facilitar el ejercicio de sus competencias el alcalde puede delegar parte de sus funciones en otros órganos de gobierno.

Tenientes de alcalde

El nombramiento de tenientes de alcalde/alcaldesa es una facultad propia de la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía del ayuntamiento (art. 21.2. LRBRL), con el requisito añadido de que, a su vez, los/las tenientes de alcalde/alcaldesa han de ser miembros de la Junta de Gobierno Local, sin que su número pueda ser superior a los miembros de ésta (art. 46 ROF y RJ).

Las funciones que han de corresponder a los/las tenientes de alcalde/alcaldesa vienen establecidas por el art. 23.3 de la LRBRL.

Además, según el art. 21.1-a) de la LRBRL al alcalde, en tanto que presidente de la Coporación municipal, le corresponde dirigir el gobierno y la administración municipal.

  • Primer Teniente de Alcalde: D. Borja del Barrio Casado
  • Segunda Teniente de Alcalde: Dª Paloma Domínguez Alonso
  • Tercer Teniente de Alcalde:

Los nombrados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.3 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local sustituirán a la titular de la Alcaldía en el ejercicio de las funciones que le correspondan, por el mismo orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.