¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, junto con la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o de  ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, necesitan de otros apoyos para su autonomía personal.

¿Quiénes son las personas dependientes?

Aquellas que tienen reconocida su situación de dependencia por resolución de la Comunidad Autónoma, cuya validez se extiende a todo el territorio nacional. El reconocimiento de la situación de dependencia se realizará tras la valoración de la situación de la persona dependiente, mediante la aplicación del instrumento y baremo aprobados por Real Decreto del Gobierno.

¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?

Son titulares de los derechos establecidos en la Ley quienes cumplan los siguientes requisitos: Encontrarse en situación de dependencia, tal y como se describe en el primer punto, en alguno de los grados establecidos y residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

¿Qué se entiende por autorización voluntaria?

Se entiende que la persona dependiente no tiene capacidad física para tramitar la solicitud de valoración de la dependencia, por lo que voluntariamente autoriza a otra persona para que efectúe en su nombre dichos trámites y firma el impreso de autorización correspondiente. Las personas residentes en centros pueden también efectuar esta autorización, aunque nunca al centro como tal, sino a la persona que consideren.

¿Cómo y dónde presentar la solicitud?

Mediante la presentación de un modelo elaborado por la Comunidad Autónoma que será facilitado en las oficinas administrativas dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, corporaciones locales y centros de acción social pertenecientes a las mismas (CEAS) o también en los propios centros de atención a personas dependientes (mayores y con discapacidad) tanto públicos como privados, que dispondrán de dicho modelo. En general, las solicitudes podrán presentarse por cualquier medio de los reconocidos en derecho por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o en los registros de cualquier órgano administrativo, sea de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de alguna de las entidades de la Administración Local siempre que, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio (si ud. quiere saber cuál es la oficina de registro más próxima a su domicilio, puede consultar al teléfono 012), así como en las oficinas de Correos. 

Además, la Comunidad Autónoma ha desplegado un mecanismo que permite la presentación de solicitudes directamente en los centros de personas mayores o con discapacidad, por parte de los usuarios que actualmente residen en los mismos, encargándose la Administración de la Comunidad Autónoma de su recogida y registro, así como de la devolución de copia al interesado.

¿Dónde y cómo se valora la situación de dependencia?

Las personas encargadas de aplicar los instrumentos de valoración se desplazarán al lugar de residencia habitual de la persona, excepto para los menores de cero a tres años, que serán valorados en los Centros Base. También se tendrán en cuenta los informes existentes tanto médicos (sobre el estado de salud) como sociales (sobre el entorno en el que vive y apoyo de otras personas). Analizada la aplicación del baremo se obtendrá, si es el caso, un dictamen sobre el grado de dependencia, según su severidad y la necesidad de apoyo de otra persona en el desempeño de las actividades valoradas. Junto con el dictamen, se elaborará un Plan Individual de Atención en el que se establecerá la modalidad de atención más adecuada y que será aceptada por el solicitante, una vez constatadas las prestaciones disponibles del sistema. 

¿Cuáles son los plazos de resolución del reconocimiento?

El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y la de la resolución de reconocimiento de la prestación será de seis meses. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de tres años se dictará en el plazo máximo de treinta días naturales. 

¿Cuáles son los grados de la dependencia?

  • Grado III.-Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
  • Grado II.-Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador. 
  • Grado I.-Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día sucesivamente. 

¿Cuál es el catálogo de servicios?

La atención a las personas dependientes se realizará prioritariamente a través de los servicios y prestaciones:

  • Servicio de prevención de las situaciones de dependencia. 
  • Servicio de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de teleasistencia.
  • Servicio de ayuda a domicilio.
  • Centro de día.
  • Centro de noche.
  • Centro residencial.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio. 

¿En qué consiste la prestación económica vinculada?

La ley prevé que cuando no sea posible la atención mediante algún servicio público, se concederá una prestación económica vinculada, es decir, que deberá ir destinada a la satisfacción del servicio. Se percibirá desde la fecha en que la persona dependiente comience a recibir dicho servicio, o bien, si viniera recibiéndolo con anterioridad, se le reconocerá la prestación desde la fecha de solicitud. Su cuantía depende de los importes máximos vigentes en cada momento, de la capacidad económica del interesado y de su grado de dependencia. Esta prestación económica no podrá utilizarse para el pago de servicios que no estén establecidos en el catálogo y acreditados por la Comunidad Autónoma para la atención a la dependencia. Tampoco se podrá destinar a servicios que no estén incluidos en el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona interesada. El PIA está recogido en su resolución.

¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?

Se trata de una prestación de carácter excepcional, cuya finalidad es es la de contribuir a la cobertura de gastos derivados de la atención prestada en su domicilio a quien se encuentra en situación de dependencia por persona de su familia o de su entorno que no estén vinculadas entre sí por un servicio de atención profesionalizada y siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda. La prestación podrá reconocerse cuando se establezca en el Programa Individual de Atención (PIA). Su cuantía depende de los importes máximos vigentes en cada momento, de la capacidad económica del interesado y de su grado de dependencia. La cotización a la Seguridad Social de los cuidadores se realiza a través de la suscripción de un convenio especial que, desde 15/07/2012, es voluntario. Desde 01/01/2013 la cotización corre a cargo exclusivamente de la persona cuidadora.

¿A quiénes entendemos como cuidadores no profesionales?

Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco y personas asimiladas a la situación familiar, como parejas de hecho, tutores y personas designadas con funciones de acogimiento.  En todo caso, deben reunir los requisitos de idoneidad, capacidad, condiciones de habitabilidad y convivencia.

Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza, que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidadores no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el párrafo anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.

¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?

Es una prestación destinada a facilitar la promoción de la autonomía de la persona en situación de dependencia. Esta prestación se lleva a cabo con la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

¿Qué atenciones específicas contempla la ley para los menores de 3 años?

La Ley establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:

  • Ayuda a domicilio.
  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Asimismo, la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales .El Real Decreto 175/2011 de 11 de febrero incluye, dentro del servicio de promoción de la autonomía personal, el servicio de atención temprana.

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