¿Qué es?

Es una “prestación social, de naturaleza económica cuyo fin es proporcionar los medios y apoyos para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración”

¿Qué requisitos hay que cumplir?

  • Carencia de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender las necesidades básicas de la vida. Ingresos mensuales inferiores a la cuantía de la prestación e ingresos patrimoniales inferiores a una anualidad de RGC que le pudiera corresponder. En relación a los ingresos patrimoniales no se computa la vivienda habitual, el ajuar familiar básico, los vehículos a motor que no superen los 5.000 € (o 10.000 € en caso de vehículos adaptados), bienes muebles o inmuebles que hayan servido para desarrollar la actividad laboral durante un periodo mínimo continuado de 6 meses en los últimos 2 años y los productos financieros de difícil o imposible realización.
  • Estar empadronado o ser residente en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León con 1 año de antelación ( exceptuando emigrantes retornados, víctimas de la violencia doméstica, situaciones de necesidad extrema sobrevenida y extranjeros refugiados o con solicitud de asilo).
  • Tener una edad comprendida entre los 25 y la que permite el acceso a prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas. También podrán solicitar la prestación quienes se hubieran emancipado durante la minoría de edad y los menores de 25 años que:
    • Han vivido independientes de la familia de origen al menos durante los últimos 3 años (y continúan manteniendo esta circunstancia) y han estado 2 años de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta .
    • Tengan familiares a su cargo .
    • Los que hubieren estado bajo la guarda de la administración en razón de acción protectora y se encuentren en proceso de independización.
    • Los huérfanos absolutos sin derecho a pensión.
  • Igualmente podrán solicitar la prestación las mujeres, ya sean menores emancipadas o mayores de edad que no hayan cumplido 25 años, que tengan la condición de víctimas de violencia de género. También las personas mayores de 65 años que sean emigrantes retornados y no puedan acceder a una pensión no contributiva de jubilación al no cumplir el requisito de residencia legal previa en España.
  • Inscripción como demandantes de empleo de todos los miembros en edad legal de trabajar a la fecha de la presentación de la solicitud (excepto que estén cursando actividad formativa reglada).
  • Se considerarán unidades familiares: Dos personas unidas por matrimonio o relación estable análoga a la conyugal, Dos o más personas conviviendo en el mismo domicilio unidas por parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción, o en razón de tutela o acogimiento familiar. Las Unidades Familiares constituidas por una sola persona deberán acreditar independencia de su familia de origen con un año de antelación a la presentación de la solicitud y seguir manteniendo esta circunstancia (se exceptúa este requisito para personas en proceso o situación de nulidad, divorcio o separación legal, o de cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, y para personas solteras huérfanas de padre y madre ).
  • Todos los miembros de la unidad familiar deben haber solicitado las prestaciones contributivas o no contributivas a las que pudieran tener derecho. El TITULAR no puede estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas (la prestación será complementaria con el programa de Renta Activa de Inserción para las personas que tengan la condición de víctimas de la violencia doméstica , así como con el subsidio de desempleo parcial, inferior a la cuantía básica de la prestación.)
  • Sí pueden ser perceptores OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, en cuyo caso la prestación de RGC complementará estos ingresos hasta su cuantía máxima.
  • Que los padres o tutores de menores en edad de escolarización obligatoria hayan dispuesto de todas las condiciones y medios para que reciban dicha educación y no ejercer la mendicidad.
  • No rechazar oferta de empleo y cumplimiento de los compromisos firmados en el Proyecto Individualizado de Inserción y realización de esfuerzos por salir de su situación, así como comunicación en el PLAZO DE 20 DÍAS de cualquier cambio directamente a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar.

¿Qué es el proyecto individualizado de inversión?

Es el documento que firman los miembros de la unidad familiar, donde se recogen los compromisos que los distintos miembros de la unidad familiar adquieren para salir de su situación . Su incumplimiento da lugar a la EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN . En el supuesto de Extinción por incumplimiento no podrá solicitarse una nueva prestación hasta que transcurran seis meses desde la fecha de la resolución acordando aquélla.

¿Dónde puedo solicitar la prestación?

La instancia según modelo oficial , junto con la documentación requerida debe presentarse en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid (C/ Dos de Mayo 14/16) directamente o a través de cualquier Registro Oficial. También deben comunicarse de esta manera los cambios en la situación social y económica de la familia.
 
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Normativa reguladora

  • Decreto 61/2010 Reglamento de la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León
  • Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de acceso y disfrute de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León