PRESTACIÓN ECONÓMICA DESTINADA A LA ATENCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL
¿Qué es?
La FINALIDAD de esta prestación es “atender de forma temporal las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes en el municipio de Medina del Campo que se hallen en una situación de URGENCIA SOCIAL.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones personas físicas mayores de edad, menores emancipados como titulares y sus unidades de convivencia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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Encontrarse en una situación de URGENCIA SOCIAL y no poder hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, tales como:
- Cuidados personales esenciales (higiene, ropa…)
- Necesidades básicas de alimentación.
- Alimentación Infantil.
- Alojamiento temporal.
- Uso, mantenimiento y equipamiento básico de la vivienda habitual.
- Ayuda para el pago del alquiler, hipoteca, gastos de comunidad u otras deudas.
- Gastos de rehabilitación, farmacia, prótesis y odontológicos.
- Desplazamientos con fines asistenciales o formativos.
- Comedor, material y transporte escolar, así como gastos de guardería. -
Estar domiciliado en algún municipio de la CC.AA de Castilla y León con al menos 6 meses de antigüedad previos a la solicitud, y estar empadronados en el municipio de Medina del Campo.
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No superar en los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,35 veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar. La situación económica se considera en el momento del inicio del procedimiento. El cómputo de ingresos tendrá una minoración por la vivienda, los gastos de alquiler o por préstamo hipotecario hasta el 0.8 del IPREM anual.
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No poder cubrir las necesidades básicas por sus medios, por otros recursos sociales ni por terceros obligados legalmente. En caso de tener derecho a pensión de alimentos o compensatoria , bastará con acreditar que se han hecho los intentos para reclamarlo o el compromiso de hacerlo.
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No haber sido beneficiaria la unidad de convivencia de esta prestación en el año natural, salvo excepciones debidamente motivadas.
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No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligados a prestarles asistencia.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de la prestación?
Son obligaciones de los beneficiarios:
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Proporcionar toda la información necesaria para la gestión de la prestación, facilitar las tareas de evaluación y seguimiento que se establezcan desde el CEAS.
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Destinar la prestación a la finalidad concedida debiendo justificar el destino de aquella.
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Cumplir las obligaciones específicas establecidas en la resolución y en su caso en el PROYECTO INDIVIDUALIZADO DE INSERCIÓN.
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Comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el periodo de vigencia de sus efectos.
¿Dónde puedo solicitar la prestación?
A través de instancia según modelo oficial y presentada en el Registro General del Ayuntamiento junto con la documentación requerida. El plazo para resolver y abonar la prestación no será superior a 1 mes desde la fecha de inicio del procedimiento.
¿Cómo se realiza el pago de la prestación?
Como regla general, las ayudas que se concedan serán de pago único, no obstante se podrá proceder al pago fraccionado a propuesta técnica.
Se establece un sistema de pago fraccionado que permite adelantarse a la necesidad de falta de recursos para la cobertura de necesidades básicas en los siguientes supuestos:
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Falta de recursos que puede provocar el impago del alquiler de la vivienda: Es este supuesto de que exista una valoración profesional de que, por falta de recursos, dicha situación va a producirse, se realizará el pago de hasta tres meses de alquiler fraccionado, aunque la deuda aún no se hubiera producido. Esta modalidad convive con la modalidad habitual de pago de los meses de alquiler atrasados, cuando la necesidad ya se ha producido.
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Falta de recursos para hacer frente al suministro energético evitando situaciones de “pobreza energética”: El Ayuntamiento de Medina del Campo establece un sistema de pago que permite el adelanto de la prestación económica de urgencia social para hacer frente a la situación de pobreza energética y que es compatible con el sistema habitual de pago de facturas de energía a las que no se ha podido hacer frente por parte de la persona solicitante.
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Falta de recursos para hacer a las necesidades de alimentación infantil: El Ayuntamiento de Medina del Campo establece un sistema que permite articular de manera inmediata y mediante el trabajo en red con los centros escolares de la localidad, la prestación de urgencia social para alimentación mediante vales para alimentos para familias cuyos hijos hubieran tenido beca de comedor, el servicio se hubiera interrumpido por cualquier causa y se encuentren en situación de vulnerabilidad. Esta modalidad es compatible con la modalidad habitual de cobertura de necesidades de alimentos frescos y no perecederos, alimentación infantil, productos de higiene, etc.
¿Cuáles son las causas de denegación?
Los motivos de denegación de la prestación económica para situaciones de urgencia social serán:
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La falta de todos o alguno de los requisitos necesarios para su concesión.
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No ajustarse a las características, finalidad u objetivos de la prestación.
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Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.
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Que el motivo de la solicitud no responda a una necesidad real de la familia.
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Que los solicitantes dispongan de suficientes medios económicos para hacer frente a la necesidad.
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Falsear la información aportada u ocultar los datos que fueran necesarios para la determinación de la prestación.
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No haber justificado otra prestación concedida anteriormente o haberlo hecho con otra finalidad distinta que para la que se dio.
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Dificultar el acceso a los datos relativos a la situación personal, familiar y económica.
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Incumplir el Proyecto Individualizado de Inserción.
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Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y previa valoración de la Comisión, estimen su denegación de forma motivada
- Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.
- Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. CAP VI Medidas en materia de Servicios Sociales (modificación del Decreto 12/2013 en cuanto a cuantías de la prestación)
- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL (BOP Nº 215 de 18 de septiembre de 2013), modificada en el Pleno del 27 de julio de 2015 (publicada en el BOP el día 8 de octubre de 2015) y modificada en el Pleno de 31 de julio de 2017