¿En qué consiste?
El SAD, en la modalidad de ayuda a domicilio, es el destinado a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, doméstico o socio educativo.
El SAD, en la modalidad de comida a domicilio, tiene por finalidad la prestación de apoyo para las personas con limitaciones en su autonomía, que comprende el conjunto de operaciones y trabajos necesarios para la elaboración y distribución a domicilio de la comida y de la cena.
¿Quién lo puede solicitar?
Con carácter genérico, podrán recibir el servicio de ayuda a domicilio todas aquellas personas o grupos familiares empadronados en el municipio de Medina del Campo que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.
Con carácter específico podrán recibir el servicio de ayuda a domicilio, cumpliendo igualmente con el requisito del empadronamiento en el municipio de Medina del Campo
- Personas con resolución de la Gerencia de Servicios Sociales del reconocimiento del derecho al servicio de la ayuda a domicilio en función de su grado y nivel. Como prestación esencial, en tanto se ajusten a los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Las personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y condiciones de desventaja social.
- Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal.
- Las personas menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo.
- Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.
¿Qué servicios se prestan?
Cada persona, según sus necesidades y en función de un baremo de acceso, recibirá algunos de los siguientes servicios:
SERVICIOS DE ATENCIÓN PERSONAL
- Aseo personal, incluyendo: cambio de ropa, lavado de cabello, y todo aquello que requiera la higiene habitual, apoyo o atención en el baño.
- Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras.
- Ayuda o apoyo a la movilización, tanto dentro del hogar como fuera del mismo.
- Seguimiento de la medicación prescrita.
- Seguimiento y ayuda en la alimentación.
- Levantar de la cama y acostar.
- Recogida y gestión de recetas con la persona usuaria o el personal auxiliar solo y documentos relacionados con la vida diaria de la persona.
SERVICIOS DE CARÁCTER DOMÉSTICO
- Limpieza general de mantenimiento. Es la que se hace como apoyo a las personas usuarias que tienen dificultades para tareas y limpiezas que requieren esfuerzo o que su realización supone riesgo para la persona, como son: cristales, zonas altas, techos, habitaciones que no se usan, etc. Se les dará una periodicidad trimestral/semestral en unas tareas o anual en otras (lámparas, puertas, etc.)
- Limpieza habitual. Es la que se hace como apoyo a las personas usuarias que no pueden realizar tareas que requieren bastante frecuencia: hacer la cama, barrer, fregar vajilla, limpiar sanitarios. Se excluyen aquellas tareas que suponen un riesgo para el personal auxiliar y que no contribuyen a una mayor calidad de vida de la persona: movilización y limpieza de ventanas correderas, persianas por el exterior, etc.
- Lavado, planchado y repasado de ropa. Podrán realizarse lavados a mano de pequeñas prendas cuando no pueda hacerlo la persona beneficiaria. Para el resto de lavados se utilizará la lavadora. Incluye también tender la ropa.
- Realización de compras de alimentos, diarios o semanales, a cuenta de la persona usuaria, con ella o el personal auxiliar solo, y siempre con la suficiente organización en cuanto a frecuencia, lugares de adquisición, etc.
- Cocinado de alimentos.
- Otros (calefacción...)
SERVICIO DE COMIDAS
El servicio de comida a domicilio es una modalidad del servicio de ayuda a domicilio que tiene como finalidad la prestación de apoyo para las personas con limitaciones en su autonomía, que comprende el conjunto de operaciones y trabajos necesarios para la elaboración y distribución a domicilio de la comida y de la cena. Consiste en el reparto a domicilio de comida y cena en frío para conservar en frigorífico y calentar en microondas en el momento del consumo.
RELACIÓN CON EL ENTORNO
- Acompañamiento a centro de día, colegio, centro de salud, realización de compras, realización de gestiones, etc.
- Movilización en el entorno (paseos, etc).
- Otras determinadas por el personal técnico del CEAS.
OTROS
- Apoyar el descanso de la familia en su atención a la persona que necesite esta prestación.
- Apoyo a las situaciones de conflicto convivencial y desestructuración familiar.
- Apoyo socio-educativo para estimular la autonomía e independencia.
- Apoyo a las relaciones intrafamiliares.
- Actuaciones de prevención: detección y comunicación de situaciones de riesgo y desprotección, proporcionar pautas de autocuidado y control del entorno, etc.
- Otros apoyos complementarios de carácter similar, valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios.
Se excluye de este servicio atender a otras personas de la familia que convivan en el mismo domicilio, las funciones o tareas de carácter sanitario o cualquier otra que no corresponda a las tareas o funciones de los profesionales de este servicio.
¿Durante cuánto tiempo se presta el servicio?
La intensidad del servicio (número de horas) va a depender de la puntuación obtenida en la aplicación del Baremo de Valoración de Dependencia.
La intensidad del servicio de ayuda a domicilio, según grado de dependencia, queda fijada de la siguiente forma:
- Grado III. Gran dependencia: entre 70 y 90 horas mensuales
- Grado II. Dependencia severa: entre 30 y 54 horas mensuales
- Grado I. Dependencia moderada: entre 15 y 29 horas mensuales.
Se podrá conceder la Ayuda a domicilio siempre que en el baremo, la puntuación que se obtenga en la “capacidad funcional” sea igual o mayor a 12 puntos y en “situación socio-familiar” igual o mayor a 30 puntos, excluyendo el apartado de “integración en el entorno”.
¿Tiene que realizar el usuario alguna aportación económica?
Los/as usuarios/as participarán en la financiación de los servicios que se presten. La aportación económica que realice la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio será acorde con la intensidad del servicio recibido (número de horas) y el nivel de renta y patrimonio. El servicio de comidas tiene un coste por comida, así como un cómputo en el número de horas (7 horas mensuales si se recibe una comida, 10 horas mensuales si se recibe comida y cena)
El nivel de renta computable será el que corresponda al segundo año anterior al que se solicita el servicio. En caso de que existiera una modificación en el último año se presentará la documentación acreditativa de la nueva situación económica.
Se comunicará a cada persona el precio total de los servicios prestados, cantidad en la que se desglosará claramente la cantidad que aporta la persona usuaria y la cantidad que aporta la administración.
¿Qué tengo que hacer para solicitar esta prestación?
La solicitud se realiza a través de instancia según modelo oficial y presentada en el Registro General del Ayuntamiento junto con la documentación requerida.
- Solicitud según modelo oficial de acceso a los servicios sociales y de valoración de la situación de dependencia
- Solicitud específica dirigida al Ayuntamiento, según modelo establecido.
- Fotocopia del D.N.I. solicitante y/o representante.
- Informe de salud emitido por el médico de cabecera en modelo normalizado y, en caso de que procediera, informes del médico especialista.
- En el caso de incapacitación judicial de la persona que ha de ser beneficiaria, deberá presentarse sentencia de incapacitación y nombramiento de representante legal.
- Otra documentación, a determinar por el/la trabajador/a social, atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
Es importante pedir cita previa con la trabajadora social correspondiente a su zona de residencia (tel. 983 812 170).
¿Se puede obtener esta prestación con carácter urgente?
En los casos de urgencias sobrevenidas en los que la persona se viera impedida para llevar una vida autónoma y no hubiera iniciado el procedimiento para la valoración del grado de dependencia o, habiéndolo iniciado, no hubiera obtenido todavía la resolución de dicha valoración, el ayuntamiento de Medina del Campo dispone de una ayuda a domicilio de carácter urgente en el plazo máximo de 48 horas por la modalidad de servicios sociales, a propuesta de la comisión de valoración técnica, hasta que obtenga la resolución con la valoración de dependencia, momento el que se procederá a la regulación de la prestación según la normativa reguladora.
Normativa reguladora
- Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Castilla y León.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones el sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
- Oden FAM/727/2021, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.
- Reglamento regulador del régimen interno del servicio municipal de ayuda a domicilio de Medina del Campo
- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, servicio de lavandería, comida a domicilio y servicio de teleasistencia