El Cuerpo de la Policía Local de Medina del Campo está establecido como un modelo policial de servicio público, esto es, que descansa sobre la idea de que de la misma manera que se prestan unos servicios sanitarios, educativos, etc., también se tienen que prestar unos servicios en materia de seguridad.
En una sociedad moderna y avanzada de prestación de servicios a la ciudadanía, las administraciones reciben cada vez más demandas de la misma, por lo que es responsabilidad de los encargados de éstas, ofertar un catálogo de servicios suficientes y eficaces para cubrir las necesidades de la población.
- La regulación de la Policía Local la podemos encontrar en la siguiente normativa:
- Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Texto refundido de las Disposiciones legales Vigentes en Materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/1986, de 13 de marzo.
- Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, L. 9/2003, de 8 de abril.
- Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las Policías Locales en Castilla y León, Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.
Haciendo especial referencia a las Normas Marco de los Reglamentos de las Policías Locales, las desarrollaremos sucintamente, ya que en la misma podemos encontrar las referencias más importantes sobre la labor de la Policía Local. Debido a que el Ayuntamiento de Medina del Campo no dispone de reglamento de Policía Local propio serán aplicables estas Normas Marco.
Concepto y funciones
Los Cuerpos de Policía Local son fuerzas de seguridad, siendo institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, de carácter permanente y esencial para la comunidad. En el ejercicio de sus funciones, sus miembros tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad.
Las funciones de la Policía Local están previstas en el artículo 53 de la L.O. 2/86, siendo éstas:
- Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales; vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial.
- La prestación de auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Previo convenio entre la Junta de Castilla y León y los municipios, las policías locales también podrán ejercer en su término municipal las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma, con especial atención a las materias relativas a la mujer, la protección del menor y del medio ambiente.
- La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
- La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
- El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
La Junta de Castilla y León, a través de las Delegaciones Territoriales y los Ayuntamientos, constituirán comisiones de seguimiento para el ejercicio coordinado de las competencias anteriores.
Las funciones propias de la Policía Local habrán de ser desempeñadas necesariamente mediante la gestión directa, sin que puedan crearse al efecto órganos especiales de gestión o gestión indirecta.
Ámbito territorial
El ámbito territorial de la Policía Local será el del municipio respectivo, salvo en los supuestos previstos en las leyes. Podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio siempre que sean requeridos por la autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia, debiendo ser autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o, en su caso, por el alcalde, estando, mientras se ejerce esta colaboración, bajo la dependencia directa de los mandos inmediatos o el alcalde del respectivo municipio. Las funciones de protección de las autoridades de las Corporaciones Locales que se le atribuyen, podrán ser ejercidas por los policías locales, previamente dispensados de la uniformidad, cuando las autoridades o el personal protegidos salgan del término municipal.