Hacienda

Plan de disposición de fondos de Tesorería

Disposiciones Generales

PRIMERA.- Cuando de la programación de las disposiciones líquidas que ha de realizar la Tesorería Municipal, se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente Plan de Disposición de Fondos llevara a que resultase dudosa la cobertura de los vencimientos periódicos de amortización e intereses de los préstamos suscritos por el Ayuntamiento, o, una vez satisfechos estos, de los gastos de personal, se ajustará la programación de órdenes de pago de cualesquiera otras obligaciones a la oportuna dotación que se genere para cubrir en el tiempo dichos gastos prioritarios; dicha dotación cubrirá, al menos, un trimestre.

SEGUNDA.-Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior al plazo previsto en el artículo 4 de la Ley  3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, en su redacción dada por el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

TERCERA.-Cuando las obligaciones a atender tengan naturaleza presupuestaria y origen en alguno de los contratos celebrados al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, corresponderá el pago, como muy tarde, el día anterior al cumplimiento del plazo que se establece en el artículo 216 del citado texto  refundido.

CUARTA.-En la programación de expedición de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente:

Orden de prelación.

  • NIVEL 1°.- Pagos del vencimiento periódico de amortización e intereses de los préstamos suscritos por el Ayuntamiento.
  • NIVEL 2°.- Retribuciones líquidas del personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de gastos, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 03 de diciembre.
    A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, y eventual, así como de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial a sus labores representativas.
  • NIVEL 3°.- Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas al personal sujeto a nómina por el concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de rentas abonadas por el Ayuntamiento y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamientos de la obligación de pago. Igualmente las cantidades retenidas en los siguientes conceptos: aportación de los trabajadores al plan de pensiones y al plan de jubilación, a seguros voluntarios sanitarios, de las cuotas sindicales y las retenciones judiciales.
  • NIVEL 4°.- Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenida de forma reglamentaria.
  • NIVEL 5°.- Pagos derivados de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en legal forma.
  • NIVEL 6°.- Pagos en los que se produce simultáneamente el reconocimiento de la obligación y el pago material en las cuentas operativas del Ayuntamiento, siempre y cuando así se haya acordado, previamente, por la Corporación.
  • NIVEL 7°.- Aportaciones a otros entes públicos con los que el Ayuntamiento se ha comprometido mediante la firma de convenios de colaboración, siempre de conformidad con los plazos y regímenes de justificación establecidos en los referidos convenios de colaboración entre administraciones públicas.
    Pago de gastos derivados de proyectos o actuaciones municipales cofinanciadas por otras administraciones públicas, en orden a garantizar la justificación en plazo de estas ayudas, siempre de acuerdo con los plazos y regímenes de justificación establecidos en las respectivas bases reguladoras o convenios en los que se instrumenten las citadas aportaciones.
  • NIVEL 8°.- Pagos derivados del Programa de Ayudas de emergencia social.
  • NIVEL 9°.- Devolución de fianzas y depósitos constituidos por imperativo legal, así como la devolución de gastos indebidos.
  • NIVEL 10°.- Pago de obligaciones contraídas de ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria, sin incluir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro que se pudiesen entender devengados por aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Medidas contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
  • NIVEL 11°.- Pagos ordinarios a proveedores, con prioridad en la atención de los pagos a proveedores con un régimen específico en la periodicidad del pago, siempre que se haya formalizado en un contrato y sea acorde a lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del mismo.
  • NIVEL 12°.- Resto de pagos por orden de entrada en la Tesorería Municipal. 


Disposiciones específicas de aplicación

PRIMERA.- En aquellos supuestos en los que por imperativo legal o convencional, o por aplicación de acuerdos del Ayuntamiento, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto concreto, tal producto se entenderá tesorería afectada y se destinará con prioridad, salvo los niveles 1° y 2° del orden de prelación, a la atención de pagos correspondientes al fin afecto, si el producto del ingreso fuera para la atención de nóminas de personal, entraría directamente al pago en el nivel 2° del orden de prelación.

SEGUNDA.-En aquellos supuestos en que se hubiera convenido por el órgano competente del Ayuntamiento, una determinada forma y periodicidad en el pago con un determinado proveedor, se atenderá preferentemente al pago en los plazos y cantidades convenidas.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Plan de Disposición de Fondos, una vez aprobado por el órgano competente, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación, manteniéndose en vigor en tanto no sea modificado o derogado. Un ejemplar del mismo permanecerá a disposición de los interesados en la Tesorería Municipal y además se publicará en el portal informático de la Corporación.

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid número 160, de 22 de agosto de 2017