Podrá consultar el estado de los expedientes sancionadores en el Departamento de Gestión del Tráfico del Ayuntamiento de Medina del Campo:
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO - C/ Gamazo, 1 - Teléfono: 983 81 10 20, Ext. 2161 y 2162
Los trámites que deberá tener en cuenta si es denunciado por motivos de tráfico son los siguientes:
Iniciación del expediente y caducidad
Conforme a lo dispuesto en el art. 73.2 de la LSV, mediante el boletín de denuncia y/o su notificación se inicia el procedimiento sancionador, siendo el órgano instructor la OTD (Oficina de Tramitación de Denuncias) y el órgano competente para su resolución de acuerdo con el artículo 71.4 de la LSV, el concejal de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo. Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 92.3 de la LSV).
Responsabilidad de los hechos
De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. (Art. 69.1 de la LSV).
Si Vd. es persona jurídica, o siendo persona física no es el conductor del vehículo en el momento de la infracción, está obligado a comunicar a la OTD, dentro de los QUINCE días naturales siguientes a la recepción de esta notificación, el nombre, domicilio y DNI o NIE del conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción; el incumplimiento de esta obligación será sancionado como falta muy grave con multa del doble del importe de la denuncia original si esta fuera leve y con multa del triple del importe de la denuncia original si esta fuera grave o muy grave. pdf [Formulario de identificación del conductor] (48 KB)
Alegaciones y pruebas
Podrán formularse en el plazo de 20 días naturales citando el número del expediente (art. 81.1 LSV). En el caso de no presentarlas ni abonar el importe en plazo, el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, surtiendo la notificación de denuncia el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, finalizando la vía administrativa, pudiendo ejecutarse, transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia (art. 81.5 LSV). Las multas que no hayan sido abonadas en el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los 15 días naturales siguientes a la firmeza de la sanción (art. 90.1 LSV).
Podrá presentar las alegaciones rellenando una solicitud general acompañada de la documentación que estime oportuna, que podrá encontrar en el siguiente enlace pdf [Formulario de solicitud general] (48 KB) . Este impreso lo podrá entregar en mano en el Registro General de Entrada o enviarlo a través de correo certificado.
Forma de pago
Una vez recibida la notificación de la denuncia y su recibo, bien en la OTD o en su domicilio por correo certificado, podrá realizar el pago en las entidades bancarias autorizadas.
El importe de la sanción se reducirá en un 50% si realiza el pago antes de los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación. El pago de la sanción con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición y la detracción de puntos al día siguiente (art. 80 LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, desde ese momento queda abierta la vía contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente.
Pérdida de puntos
Las infracciones graves y muy graves pueden llevar aparejada la pérdida de puntos del permiso de conducir; puede consultar su saldo de puntos en Abre nueva ventana. www.dgt.es . Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art. 80 LSV); en otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV).
Claves de identificación
- LSV.: Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D.L. 339/1990)
- O.R.A.: Ordenanza reguladora de estacionamientos
- C.I.R.: Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/2003)
- OTD.: Oficina de tramitación de denuncias.