Organización Municipal

Están compuestas por concejales representantes de los diversos grupos políticos. Su función es la de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

También sirven de cauce de información y participación de los grupos políticos y de conocimiento de las resoluciones adoptadas por el alcalde y sus delegados.

El artículo 20.1 c de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local establece que en los municipios de más de 5.000 habitantes, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones sin perjuicio de las competencias que corresponden al Pleno.

El Reglamento Orgánico Municipal regula los órganos complementarios del Pleno generales destinados al estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno en sus arts. 105 a 122 ambos inclusive.

Por otro lado dicha norma municipal regula los denominados órganos complementarios especiales que, de acuerdo con lo en él establecido son :

  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. (arts 113-119 ROM).
  • Comisión Especial de Cuentas (art. 120 ROM).

En ambos casos se permite la posibilidad en el párrafo segundo del art. 103 del ROM, de que las funciones que corresponda ejercitar a esas dos comisiones especiales sean asumidas por Comisiones Informativas de carácter ordinario y permanente.

Comisiones ordinarias

  1. Comisión Informativa de Personal, Administración General, Hacienda, Contratación y Patrimonio y Régimen Interno.
  2. Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, Conservación y Mantenimiento de Infraestructuras y Servicios, Movilidad y Protección, Empleo, Comercio e Industria y Desarrollo Local.
  3. Comisión Informativa de Servicios Sociales, Sanidad, Vivienda Social, Mujer, Integración e Igualdad y Juventud.
  4. Comisión Informativa de Participación y Dinamización Ciudadana, Turismo y Ferias, Educación, Cultura, Festejos, Deportes y Consumo y Nuevas Tecnologías.

Comisiones especiales

  1. COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES: Ejercerá sus funciones la Comisión Informativa permanente y ordinaria de Participación y Dinamización Ciudadana, Turismo y Ferias, Educación, Cultura, Festejos, Deportes y Consumo y Nuevas Tecnologías.
  2. COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS: Ejercerá sus funciones en la Comisión Informativa permanente y ordinaria Personal, Administración General, Hacienda, Contratación y Patrimonio y Régimen Interno.

La composición personal de estas dos comisiones especiales será la misma que la de las comisiones informativas ordinarias y permanentes que van a ejercer sus funciones, siendo necesario en ambos casos, respetar las peculiaridades que se deriven del régimen jurídico de funcionamiento de ambas con arreglo a la LRBRL y al Reglamento Orgánico Municipal.

Composición

Número total de miembros incluyendo la presidencia efectiva que será desempeñada por delegación del Alcalde a propuesta de la propia comisión, tras la correspondiente elección desarrollada en su seno:

Atribución de miembros a los grupos políticos constituidos:

  • PP Cuatro (4)
  • PSOE Dos (2)
  • MEDINA PRIMERO Uno (1)
  • VOX Uno (1)
  • GANA MEDINA TLP Uno (1)