Teniendo en cuenta que a tenor de lo que establece el art. 20 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), la organización municipal responde a las siguientes reglas:
La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
Por tanto, la Junta de Gobierno Local es un órgano de existencia obligatoria dentro de la organización que corresponde al Municipio de Medina del Campo, para cuya composición personal y atribuciones hay que tener en cuenta lo que establece el art. 23 LRBRL.
La Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local
- La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.”
Materias que son objeto de delegación dentro del ámbito de atribuciones del alcalde, con el carácter numerus clausus
- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de cada año y de las bases reguladoras de las pruebas de selección de toda clase de personal municipal, así como las bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo y la correspondiente convocatoria.
- Distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Asunción de las funciones de órgano de contratación siempre que el valor estimado del contrato sea igual o superior a 1.000.000 euros en los contratos de obras y a 600.000 euros en las demás clases de contratos y no exceda del importe que por mandato legal haya de corresponder al Pleno.
- Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuya contratación también se haya delegado en la Junta de Gobierno Local.
- Devolución de toda clase de garantías y fianzas constituidas en expedientes de contratación también delegados en la Junta de Gobierno Local.
- Aprobación de las certificaciones de obra ejecutadas cuya adjudicación sea atribución de la Junta de Gobierno Local.
- Otorgamiento de licencias ambientales y urbanísticas referidas a edificaciones de nueva planta, salvo que la legislación sectorial se las atribuyan expresamente al Pleno, así como las de primera ocupación y utilización de dichas edificaciones. En ningún caso la concesión de las restantes clases de licencias habrá de entenderse delegada en la Junta de Gobierno Local, correspondiendo su otorgamiento a la Alcaldía, resolviéndose las posibles discrepancias o dudas a favor de Alcaldía.
- Concesión de autorizaciones de uso del suelo rústico en cualquiera de sus modalidades, cuando la misma sea de competencia municipal.
- Aprobación inicial de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general que no esté expresamente atribuida al Pleno.
- Aprobación inicial y, en su caso, el acto expreso de aprobación definitiva de toda clase de instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización relacionados con actuaciones aisladas o integradas de urbanización de los Capítulos II y IV respectivamente, del Título III del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, siempre que se hallen dentro de las atribuciones de Alcaldía.
- Aprobación de la recepción provisional y, en su caso, de la recepción definitiva de obras de urbanización promovidas por particulares tanto en actuaciones urbanísticas aisladas como integradas.
- Imposición de sanciones por infracciones urbanísticas calificadas en la propuesta como graves o muy graves.
- Concesión de exenciones y bonificaciones en materia de tributos y precios públicos cuando la cuota tributaria o el precio público superen el importe de 10.000 euros.
- Aprobación de la anulación de toda clase de recibos, liquidaciones de tributos y de precios públicos que hayan sido girados con independencia de su cuantía y bajas en derechos económicos liquidados y reconocidos a favor del Ayuntamiento tanto de carácter tributario como no tributario, con independencia de su cuantía, tanto si se refieren al ejercicio corriente como a ejercicios cerrados.
- Resolución de toda clase de peticiones de devoluciones de ingresos indebidos que superen el importe de 10.000 euros.
- Disposición de gastos que excedan de los reservados a la Alcaldía por Bases de Ejecución del Presupuesto.
- Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva y la convocatoria a las mismas, así como su concesión en concreto y la aprobación de la justificación realizada por los beneficiarios, salvo en el caso de subvenciones correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 2311.48000 y 9121.48000.
- La aprobación de toda clase de convenios de colaboración y convenios administrativos, a suscribir con instituciones públicas o privadas, sea cual sea la valoración de las aportaciones económicas y de los
compromisos municipales, siempre que no corresponda al Pleno.
Ámbito de la delegación
Con respecto a todas las materias que se han enumerado, el órgano delegado tendrá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluida la facultad de resolver los recursos administrativos que los terceros afectados o cualquier otro interesado puedan interponer contra dichos actos y la de resolver los requerimientos previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo que puedan
formular otras Administraciones Públicas con fundamento en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicitando la anulación o revocación de los actos
adoptados por el órgano delegado, sin perjuicio de que, con carácter general, se cumpla lo establecido por los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local.
Vigencia de la delegación
Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía.
Ejercicio concreto de la delegación
En los acuerdos que adopte el órgano delegado se hará constar que se fundamentan en la presente delegación, así como la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, lo que también vincula a los órganos unipersonales, que por sí o por delegación de otros órganos unipersonales, propongan la adopción de acuerdos al órgano delegado acerca de las materias objeto de delegación.
Miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento
- D. Guzmán Gómez Alonso (alcalde)
- Dª Raquel M. Barbado Fernández
- D. Luis Carlos Salcedo Sánchez
- D. Borja del Barrio Casado
- Dª Nadia González Medina
- Dª Patricia Carreño Martín
- Dª Olga E. Mohíno Andrés
- D. Alberto Amigo Sánchez